Art. 51 · Reserva para Ayudas de Emergencia

Art. 51

Reserva para Ayudas de Emergencia

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 51 Reserva para Ayudas de Emergencia 1.   La sección del presupuesto relativa a la Comisión incluirá una Reserva para Ayudas de Emergencia en favor de terceros países. 2.   La reserva mencionada en el apartado 1 deberá utilizarse antes de finalizar el ejercicio presupuestario mediante transferencias efectuadas con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 30 y 32.
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