Art. 48 · Ingresos negativos

Art. 48

Ingresos negativos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 48 Ingresos negativos 1.   El presupuesto no podrá contener ingresos negativos, salvo cuando ello obedezca a la remuneración negativa de depósitos en total. 2.   Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión 2014/335/UE, Euratom constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado resumido de ingresos del presupuesto.
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