Art. 40 · Presupuesto previsto de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70

Art. 40

Presupuesto previsto de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 40 Presupuesto previsto de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70 A más tardar el 31 de enero de cada año, cada uno de los organismos de la Unión a que se refiere el artículo 70 remitirá, de conformidad con su acto constitutivo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un proyecto de documento único de programación que contenga su programación anual y plurianual con la correspondiente planificación de los recursos humanos y financieros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1046:oj#art-40