Art. 37
Publicación de las cuentas y presupuestos
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 37
Publicación de las cuentas y presupuestos
1. El presupuesto deberá elaborarse y ejecutarse y las cuentas deberán presentarse con arreglo al principio de transparencia.
2. El presupuesto y los presupuestos rectificativos serán publicados, tal y como hayan sido definitivamente adoptados, en el Diario Oficial de la Unión Europea, a instancia del presidente del Parlamento Europeo.
La referida publicación se efectuará en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que los presupuestos se declaren definitivamente adoptados.
A la espera de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, las cifras detalladas definitivas del presupuesto se publicarán en todas las lenguas en el sitio web de las instituciones de la Unión, a iniciativa de la Comisión, a la mayor brevedad posible y a más tardar cuatro semanas después de la adopción definitiva del presupuesto.
Las cuentas anuales consolidadas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de las instituciones de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-37