Art. 279 · Disposiciones transitorias

Art. 279

Disposiciones transitorias

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 279 Disposiciones transitorias 1.   Los compromisos jurídicos en relación con las subvenciones que ejecutan el presupuesto en el contexto del marco financiero plurianual 2014-2020 podrán seguir adoptando la forma de decisiones de subvención. Las disposiciones del título VIII aplicables a los acuerdos de subvención se aplicarán mutatis mutandis a las decisiones de subvención. La Comisión revisará el uso de las decisiones de subvención en el marco financiero plurianual posterior a 2020, en particular a la vista de los avances realizados en el ámbito de la firma electrónica y la gestión electrónica de las subvenciones en ese momento. 2.   A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las decisiones de la Comisión por las que se autoriza el uso de sumas a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos adoptadas de conformidad con el artículo 124 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 serán modificadas por el ordenador competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del presente Reglamento. 3.   Seguirán aplicándose las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 a los compromisos jurídicos adquiridos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las evaluaciones por pilares, los modelos de convenios de contribución y los acuerdos marco de colaboración financiera podrán seguir aplicándose y se revisarán cuando proceda. 4.   Respecto de las contribuciones financieras del FEAG, incluido el apoyo a los ninis, para las cuales el período estipulado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 no haya expirado el 1 de enero de 2018, la Comisión evaluará si los servicios personalizados prestados a los ninis son subvencionables con la cofinanciación del FEAG más allá del 31 de diciembre de 2017. Si la Comisión llega a la conclusión de que tal es el caso, modificará las decisiones correspondientes sobre la contribución financiera en consecuencia.
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