Art. 240 · Gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión

Art. 240

Gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 240 Gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión Las instituciones de la Unión podrán pagar los gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión, incluidas las contribuciones a asociaciones de actuales y antiguos miembros del Parlamento Europeo, y las contribuciones a las Escuelas Europeas.
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