Art. 233 · Selección de organismos de auditoría o expertos externos

Art. 233

Selección de organismos de auditoría o expertos externos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 233 Selección de organismos de auditoría o expertos externos Los organismos de auditoría o expertos externos independientes a los que hace referencia el artículo 23 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 serán seleccionados mediante un procedimiento de contratación pública. La duración de su contrato no podrá exceder los cinco años. Después de dos mandatos consecutivos, se considerará que se hallan en situación de conflicto de intereses que puede afectar negativamente a la realización de las auditorías.
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