Art. 232
Registros
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 232
Registros
1. Los partidos políticos europeos conservarán todos los registros y documentos justificativos relativos a la contribución por un período de cinco años a partir del último pago relacionado con la contribución.
2. Los registros relativos a las auditorías, recursos, litigios o resolución de reclamaciones derivados de la utilización de la contribución o relativos a investigaciones de la OLAF que hayan sido notificados al perceptor se conservarán hasta el final de tales auditorías, recursos, litigios, resoluciones de reclamaciones o investigaciones.
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