Art. 227 · Garantías

Art. 227

Garantías

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 227 Garantías El ordenador competente podrá exigir, si lo considera apropiado y proporcionado, caso por caso y previa realización de un análisis de riesgos, que un partido político europeo constituya una garantía por adelantado con el fin de limitar los riesgos financieros derivados del pago de la prefinanciación, únicamente cuando, a la luz del análisis de riesgos, el partido político europeo corra un peligro inminente de encontrarse en una de las situaciones de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, letras a) y d), del presente Reglamento, o cuando se haya comunicado una decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas creada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 («la Autoridad») al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 10, apartado 4, de dicho Reglamento. El artículo 153 se aplicará mutatis mutandis a las garantías que puedan exigirse en los casos previstos en el párrafo primero del presente artículo para los pagos de prefinanciación realizados a los partidos políticos europeos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1046:oj#art-227