Art. 214
Informes anuales
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 214
Informes anuales
1. Además de la obligación de informar establecida en el artículo 250, la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común.
2. El gestor financiero de los recursos del fondo de provisión común informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fondo de provisión común.
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