Art. 204 · Ayuda financiera a terceros

Art. 204

Ayuda financiera a terceros

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 204 Ayuda financiera a terceros Cuando la ejecución de una acción o un programa de trabajo requiera la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario podrá conceder dicha ayuda financiera siempre que las condiciones para ello se definan en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen discrecional por el beneficiario. Podrá considerarse que no existe margen discrecional si el convenio de subvención especifica lo siguiente: a) la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no sobrepasará los 60 000 EUR, salvo si fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones, y los criterios para determinar la cantidad exacta; b) los diversos tipos de actividad que pueden recibir tal ayuda financiera, sobre la base de una lista fija; c) la definición de las personas o categorías de personas que pueden beneficiarse de tal ayuda financiera, así como los criterios de concesión. El límite a que se refiere el párrafo segundo, letra a), se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1046:oj#art-204