Art. 204
Ayuda financiera a terceros
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 204
Ayuda financiera a terceros
Cuando la ejecución de una acción o un programa de trabajo requiera la concesión de ayuda financiera a terceros, el beneficiario podrá conceder dicha ayuda financiera siempre que las condiciones para ello se definan en el convenio de subvención entre el beneficiario y la Comisión, sin margen discrecional por el beneficiario.
Podrá considerarse que no existe margen discrecional si el convenio de subvención especifica lo siguiente:
a)
la cantidad máxima de ayuda financiera que puede pagarse a terceros, la cual no sobrepasará los 60 000 EUR, salvo si fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones, y los criterios para determinar la cantidad exacta;
b)
los diversos tipos de actividad que pueden recibir tal ayuda financiera, sobre la base de una lista fija;
c)
la definición de las personas o categorías de personas que pueden beneficiarse de tal ayuda financiera, así como los criterios de concesión.
El límite a que se refiere el párrafo segundo, letra a), se podrá superar cuando, de otro modo, fuese imposible o excesivamente difícil alcanzar los objetivos de las acciones.
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