Art. 184 · Evaluación periódica de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos

Art. 184

Evaluación periódica de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 184 Evaluación periódica de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos El método para determinar las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos, los datos subyacentes y los importes resultantes así como la suficiencia de dichos importes con respecto a los productos o resultados logrados se evaluará periódicamente y, cuando proceda, se ajustará de conformidad con el artículo 181. La frecuencia y el alcance de las evaluaciones dependerán de la evolución y de la naturaleza de los gastos, en particular, teniendo en cuenta los cambios importantes de los precios de mercado y otras circunstancias pertinentes.
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