Art. 163
Medidas en materia de publicidad
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 163
Medidas en materia de publicidad
1. Para procedimientos con un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, o el artículo 178, el órgano de contratación publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea:
a)
un anuncio de licitación para iniciar un procedimiento, salvo en el caso del procedimiento a que se refiere el artículo 164, apartado 1, letra d);
b)
un anuncio de adjudicación de contrato con los resultados del procedimiento.
2. Los procedimientos cuyo valor se sitúe por debajo de los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, o el artículo 178 se anunciarán por los medios adecuados.
3. La publicación de determinada información relativa a la adjudicación de un contrato podrá omitirse en aquellos casos en que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, o ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos, o falsear la competencia leal entre operadores económicos.
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