Art. 163 · Medidas en materia de publicidad

Art. 163

Medidas en materia de publicidad

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 163 Medidas en materia de publicidad 1.   Para procedimientos con un valor igual o superior a los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, o el artículo 178, el órgano de contratación publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea: a) un anuncio de licitación para iniciar un procedimiento, salvo en el caso del procedimiento a que se refiere el artículo 164, apartado 1, letra d); b) un anuncio de adjudicación de contrato con los resultados del procedimiento. 2.   Los procedimientos cuyo valor se sitúe por debajo de los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1, o el artículo 178 se anunciarán por los medios adecuados. 3.   La publicación de determinada información relativa a la adjudicación de un contrato podrá omitirse en aquellos casos en que su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, o ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos, o falsear la competencia leal entre operadores económicos.
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