Art. 119 · Programa de trabajo del auditor interno

Art. 119

Programa de trabajo del auditor interno

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 119 Programa de trabajo del auditor interno 1.   El auditor interno aprobará el programa de trabajo y lo presentará a la institución de la Unión de que se trate. 2.   Cada institución de la Unión podrá solicitar de su auditor interno la realización de auditorías que no figuren en el programa de trabajo mencionado en el apartado 1.
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