Art. 6
En vigor desde 17 jul 2018
Artículo 6
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las importaciones de las veintitrés categorías de productos especificadas en el anexo I originarias de uno de los países en vías de desarrollo no estarán sujetas, como se especifica en el anexo IV, a contingentes arancelarios, ni al derecho adicional mencionado en el artículo 1.
2. El anexo IV especifica los países en vías de desarrollo originarios de cada una de las veintitrés categorías de producto que estarán sujetos a las medidas establecidas en el artículo 1.
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