Art. 3
En vigor desde 17 jul 2018
Artículo 3
En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010) y originarios de la República Popular China.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:1012:oj#art-3