Art. 15
En vigor desde 16 jul 2018
Artículo 15
1. La Comisión llevará a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus tareas conforme al presente Reglamento. Estas tareas incluyen:
a)
añadir el contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público;
b)
tratar la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
2. A efectos del apartado 1, queda designado el servicio de la Comisión citado en el anexo II como «responsable del tratamiento» en la Comisión a efectos del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos conforme al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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