Art. 2
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2
El importe a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se utilizará como sigue:
a)
se asignarán 287 863 000 EUR a la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, creada por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, para sufragar los costes a que se refiere el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226;
b)
se asignarán 192 378 000 EUR a los Estados miembros para sufragar los costes a que se refiere el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, así como los costes relativos a la creación y el funcionamiento de la interfaz nacional uniforme, tal como se contempla en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226. De conformidad con el artículo 64, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, la contribución del presupuesto de la Unión a los costes incurridos ascenderá al 100 % del gasto total subvencionable. Dicha contribución se distribuirá a partes iguales entre los Estados miembros.
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