Art. 1 · Requisitos generales

Art. 1

Requisitos generales

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1 Requisitos generales 1.   Las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/1011 comprenderán, según proceda, la siguiente información: a) los elementos enumerados en el anexo I, cuando el solicitante sea una persona jurídica que solicite autorización; b) los elementos enumerados en el anexo II, cuando el solicitante sea una persona jurídica que solicite su inscripción registral; c) los elementos enumerados en el anexo I, a excepción de la información contemplada en el punto 1, letras c), f), h) e i), del anexo I, cuando el solicitante sea una persona física que solicite autorización; d) los elementos enumerados en el anexo II, a excepción de la información contemplada en el punto 1, letras c), f), h) e i), del anexo II, cuando el solicitante sea una persona física que solicite su inscripción registral. 2.   La solicitud podrá contener información correspondiente a una familia de índices de referencia únicamente cuando ninguno de los índices que integren la familia esté incluido en la lista de índices de referencia cruciales establecida de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011. 3.   En el supuesto de que el solicitante omita facilitar parte de la información requerida, la solicitud incluirá una explicación de los motivos por los que no se ha facilitado. 4.   El solicitante no estará obligado a facilitar la información enumerada en el punto 1, letras f) a j), del anexo I o del anexo II, según proceda, en la medida en que ya sea supervisado en el Estado miembro por la misma autoridad competente en relación con actividades distintas de la elaboración de índices de referencia.
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