Art. 2 · Formato de la solicitud

Art. 2

Formato de la solicitud

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2 Formato de la solicitud 1.   La solicitud de reconocimiento se presentará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de referencia, salvo que se indique lo contrario en el anexo. Los documentos a que se refiere el punto 8 del anexo se presentarán en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales o en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado miembro de referencia. 2.   La solicitud de reconocimiento se presentará por medios electrónicos o, si la autoridad competente pertinente lo admite, en soporte papel. Esos medios electrónicos deberán garantizar que la completitud, integridad y confidencialidad de la información se mantenga durante su transmisión. El solicitante se asegurará de que cada documento presentado indica claramente a qué requisito específico del presente Reglamento responde.
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