Art. 2
Intercambio de información y notificaciones
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2
Intercambio de información y notificaciones
Los convenios de cooperación contendrán, al menos, las siguientes cláusulas con respecto a toda información que deba intercambiarse o cualesquiera notificaciones que deban presentarse en virtud del convenio:
a)
una cláusula que exija que las solicitudes de información indiquen, como mínimo, la información requerida por la autoridad que la solicite y algunos datos que describan brevemente el objeto de la solicitud, la finalidad para la que se requiere y las pertinentes disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad relativa a los índices de referencia;
b)
los pormenores del mecanismo o mecanismos a través de los que cuales se vaya a intercambiar la información o a presentar las notificaciones;
c)
una cláusula que exija que la información se intercambie y las notificaciones se presenten por escrito;
d)
una cláusula que exija que se adopten medidas para garantizar que los intercambios de información se lleven a cabo de forma segura;
e)
una cláusula que exija que la información y las notificaciones se presenten con prontitud y, cuando proceda, dentro de los plazos pertinentes especificados en el convenio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:1644:oj#art-2