Art. 5 · Requisitos de información específicos para los índices de referencia cruciales

Art. 5

Requisitos de información específicos para los índices de referencia cruciales

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 5 Requisitos de información específicos para los índices de referencia cruciales Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia crucial o, en su caso, una familia que comprenda al menos un índice de referencia crucial, la declaración sobre el índice de referencia especificará al menos la información siguiente: a) una referencia que ponga a los usuarios sobre aviso del régimen normativo reforzado aplicable a los índices de referencia cruciales según el Reglamento (UE) 2016/1011; b) una declaración en la que se indique cómo se informará a los usuarios de posibles demoras en la publicación del índice de referencia o de toda posible redeterminación del mismo, precisando también la duración (previsible) de las medidas.
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