Art. 9
Tamaño y forma o estructura organizativa del administrador
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 9
Tamaño y forma o estructura organizativa del administrador
Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar el tamaño y la forma o estructura organizativa del administrador figurarán al menos los siguientes:
a)
cuando la elaboración de índices de referencia no sea la principal actividad comercial del administrador, si dicha elaboración está organizativamente separada o si se dispone de otros medios adecuados para evitar conflictos de intereses;
b)
cuando el administrador forme parte de un grupo y una o varias entidades del grupo sean usuarios reales o potenciales del índice de referencia, si el administrador actúa de forma independiente y si dispone de otros medios adecuados para evitar conflictos de intereses.
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