Art. 5
Efectos del índice de referencia en los mercados
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 5
Efectos del índice de referencia en los mercados
Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar los efectos del índice de referencia en los mercados figurarán al menos los siguientes:
a)
cuando el índice de referencia sea especialmente importante para un determinado mercado o mercados, si la falta de fiabilidad del índice perturbaría el funcionamiento de ese mercado o mercados, y si existen sustitutivos adecuados de ese índice de referencia;
b)
cuando se considere que el índice de referencia es un índice de referencia significativo en virtud del artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1011, y si la autoridad competente dispone de esa información, toda relación cuantitativa pertinente entre los instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión que tengan el índice por referencia y el valor total de los correspondientes instrumentos en un Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:1642:oj#art-5