Art. 4 · Grado de discrecionalidad del administrador

Art. 4

Grado de discrecionalidad del administrador

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 4 Grado de discrecionalidad del administrador Entre los criterios adicionales que la autoridad competente debe valorar, de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, al considerar el grado de discrecionalidad del administrador figurarán al menos los siguientes: a) cuando la metodología del índice de referencia permita que el administrador realice una apreciación experta, si la realización de juicios o el ejercicio de la discrecionalidad es suficientemente transparente; b) cuando el índice de referencia se base en estimaciones, la eficacia de las medidas de control interno de que disponga el administrador.
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