Art. 2 · Sistema de control

Art. 2

Sistema de control

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2 Sistema de control El sistema de control que los contribuidores supervisados deben implantar de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 preverá el establecimiento y mantenimiento de al menos los siguientes controles: a) un mecanismo eficaz de vigilancia del proceso de aportación de datos de cálculo, que prevea un sistema de gestión de riesgos, la identificación del personal de alto nivel responsable de dicho proceso y la participación de cualesquiera funciones de verificación del cumplimiento y de auditoría interna que integren la organización del contribuidor; b) criterios aplicables respecto de la denuncia de irregularidades, incluidas las oportunas salvaguardias para los denunciantes; c) un procedimiento para detectar y gestionar las infracciones del Reglamento (UE) 2016/1011 y del código de conducta aplicable elaborado de conformidad con el artículo 15 de dicho Reglamento, incluido un procedimiento para investigar cualquier incumplimiento que se detecte y registrar las medidas adoptadas en consecuencia; d) revisiones periódicas del proceso de aportación de datos, al menos anualmente y siempre que se modifique el código de conducta aplicable.
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