Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento ni se refiere ni se aplicará a los contribuidores supervisados que aporten datos solo para índices de referencia no significativos. Los requisitos impuestos por el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de los impuestos en virtud de los artículos 11 y 15 del Reglamento (UE) 2016/1011 y las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el artículo 11, apartado 5, y el artículo 15, apartado 6, de ese mismo Reglamento (3).
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