Art. 1 · Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011

Art. 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011

En vigor desde 12 jul 2018
Artículo 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 queda modificado como sigue: 1) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Mezclas 1.   Se permitirá la comercialización de envases de un peso neto igual o inferior a cinco kilogramos que contengan mezclas de diferentes especies de frutas, de hortalizas o de frutas y hortalizas, a condición de que: a) los productos sean de calidad homogénea y cada producto en cuestión cumpla la norma de comercialización específica pertinente o, en caso de que no exista ninguna norma de comercialización específica para un producto concreto, la norma general de comercialización; b) el envase esté adecuadamente etiquetado, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, y c) la mezcla no induzca a error al consumidor. 2.   Los requisitos del apartado 1, letra a), no se aplicarán a los productos incluidos en una mezcla compuesta por productos que no pertenezcan al sector de las frutas y hortalizas al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). 3.   Si los productos que componen una mezcla provienen de más de un Estado miembro o tercer país, los nombres completos de los países de origen podrán reemplazarse por una de las indicaciones siguientes, según proceda: a) “mezcla de frutas originarias de la UE”, “mezcla de hortalizas originarias de la UE” o “mezcla de frutas y hortalizas originarias de la UE”; b) “mezcla de frutas no originarias de la UE”, “mezcla de hortalizas no originarias de la UE” o “mezcla de frutas y hortalizas no originarias de la UE”; c) “mezcla de frutas originarias y no originarias de la UE”, “mezcla de hortalizas originarias y no originarias de la UE” o “mezcla de frutas y hortalizas originarias y no originarias de la UE”; (*1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).»." 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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