Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 jul 2018
Artículo 1 La lista de establecimientos contemplada en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004 será modificada para suprimir todas las entradas correspondientes a establecimientos brasileños desde los que se permiten las importaciones en la Unión de productos de la pesca destinados al consumo humano.
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