Art. 2 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 jul 2018
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. El artículo 1, punto 3, será aplicable a las solicitudes de ayuda relativas a los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.
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