Art. 1
En vigor desde 6 jul 2018
Artículo 1
El número máximo de días de mar durante los cuales España podrá autorizar a un buque que enarbole su pabellón a estar presente en las divisiones CIEM 8c y 9a, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo o utilizando artes regulados y sin estar sujeto a condiciones especiales en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019, tal como se indica en el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) 2018/120, se incrementará a 129 días al año.
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