Art. 43 · Procedimiento de modificación

Art. 43

Procedimiento de modificación

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 43 Procedimiento de modificación A fin de incorporar al Derecho de la Unión las modificaciones de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 con vistas a la modificación: a) de los anexos del presente Reglamento; b) de los plazos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, el artículo 11, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 16, apartados 1 y 2, el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 22, apartados 1 a 4, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 2, el artículo 26, apartado 1, el artículo 27, apartados 2 y 3, el artículo 28, apartados 2 y 3, el artículo 29, apartado 1, el artículo 30, apartado 2, el artículo 31, apartado 1, el artículo 34, apartados 5 y 6, el artículo 35, apartados 2 y 3, el artículo 36, el artículo 37, apartado 1, el artículo 39, apartado 2, el artículo 40, apartados 2 y 3, y el artículo 41, apartados 1 y 2; c) de la cobertura de observadores establecida en los artículos 6 y 15; d) del período de referencia para determinar la huella de la pesca de fondo del artículo 12, apartado 2; e) de la cobertura de la inspección establecida en el artículo 33, apartado 1; f) del tipo de datos y los requisitos de información establecidos en el artículo 7, apartado 2, el artículo 11, el artículo 12, apartados 2 y 3, el artículo 13, apartados 2 y 3, el artículo 14, apartado 1, el artículo 16, apartados 1 y 2, el artículo 17, apartado 1, el artículo 18, apartados 2 y 3, el artículo 19, apartado 1, el artículo 24, apartado 1, el artículo 25, apartado 2, el artículo 27, apartados 2 y 3, el artículo 28, apartado 3, el artículo 31, apartado 1 y el artículo 41, apartado 1.
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