Art. 42
Confidencialidad
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 42
Confidencialidad
Los datos recopilados e intercambiados en el contexto del presente Reglamento deberán tratarse de conformidad con las normas en materia de confidencialidad que se establecen en los artículos 112 y 113 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
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