Art. 40 · Supuestas infracciones de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO notificadas por una Parte contratante o PNCC

Art. 40

Supuestas infracciones de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO notificadas por una Parte contratante o PNCC

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 40 Supuestas infracciones de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO notificadas por una Parte contratante o PNCC 1.   Los Estados miembros designarán un punto de contacto para la recepción de los informes de inspección en puerto de las Partes contratantes y las PNCC. 2.   Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión cualquier cambio de los puntos de contacto designados, al menos 40 días antes de que tengan lugar los cambios de que se trate. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO al menos 30 días antes de que tengan lugar estos cambios. 3.   Si el punto de contacto designado por un Estado miembro recibe un informe de inspección de una Parte contratante o una PNCC que facilite pruebas de que un buque pesquero que enarbola el pabellón de dicho Estado miembro ha cometido una infracción de las medidas de conservación y gestión de la SPRFMO, el Estado miembro del pabellón procederá sin demora a investigar la presunta infracción y notificará a la Comisión la evolución de la investigación y toda medida de ejecución que pueda haberse adoptado con el fin de que la Comisión pueda informar a la Secretaría de la SPRFMO en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la notificación. Si el Estado miembro no puede remitir a la Comisión un informe sobre la situación en un plazo de tres meses a partir de la recepción del informe de inspección, notificará a la Comisión en un plazo de tres meses las razones del retraso y la fecha en la que a más tardar se presentará el informe sobre la situación. La Comisión transmitirá la información sobre la situación o el retraso de la investigación a la Secretaría de la SPRFMO.
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