Art. 28
Programas de observadores
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 28
Programas de observadores
1. Los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO deberán establecer programas de observadores a fin de recopilar los datos que se establecen en el anexo X.
2. A más tardar el 15 de septiembre de cada año, los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO notificarán a la Comisión los datos de los observadores aplicables que se establecen en el anexo X y que cubran el año civil anterior. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el 30 de septiembre.
3. A más tardar el 15 de agosto de cada año, los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO presentarán un informe anual sobre la ejecución del programa de observadores durante el año anterior. Este informe incluirá la formación de los observadores, el diseño y la cobertura del programa, el tipo de datos recopilados y todos los problemas que hayan podido surgir durante el año. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el 1 de septiembre.
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