Art. 27
Recogida y notificación de datos
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 27
Recogida y notificación de datos
1. Además de los requisitos de notificación de datos establecidos en los artículos 7, 11, 14, 16, 18, 25 y 26, los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO facilitarán a la Comisión los datos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. A más tardar el 15 de septiembre de cada año, los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO notificarán a la Comisión el peso vivo de todas las especies o grupos de especies capturadas durante el año civil anterior. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el 30 de septiembre.
3. A más tardar el 15 de junio de cada año, los Estados miembros cuyos buques faenen en la zona de la Convención de la SPRFMO notificarán a la Comisión los datos relativos a la actividad pesquera de arrastre tomando como base cada arrastre; los datos sobre la pesca de palangre de fondo tomando como base cada calado; y los datos sobre desembarques, incluidos los buques frigoríficos, y sobre transbordos. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el 30 de junio.
4. La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, requisitos detallados para la notificación de los datos a que hace referencia el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 45, apartado 2.
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