Art. 23 · Disposiciones generales en materia de transbordo

Art. 23

Disposiciones generales en materia de transbordo

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 23 Disposiciones generales en materia de transbordo 1.   El presente capítulo se aplicará a las operaciones de transbordo realizadas: a) dentro de la zona de la Convención de la SPRFMO en relación con recursos pesqueros de la SPRFMO, y otras especies capturadas en asociación con estos recursos, que se hayan capturado en la zona de la Convención de la SPRFMO; b) fuera de la zona de la Convención de la SPRFMO en relación con recursos pesqueros de la SPRFMO, y otras especies capturadas en asociación con estos recursos, que se hayan capturado en la zona de la Convención de la SPRFMO. 2.   Únicamente se realizarán transbordos en el mar y en puerto entre buques pesqueros inscritos en el registro de buques de la SPRFMO. 3.   Únicamente se realizarán transferencias en el mar de combustible, tripulación, artes de pesca o cualquier otro suministro en la zona de la Convención de la SPRFMO entre los buques de pesca inscritos en el registro de buques de la SPRFMO. 4.   Quedan prohibidas en aguas de la Unión las operaciones de transbordo en el mar en lo que respecta a los recursos pesqueros de la SPRFMO y las demás especies capturadas en asociación con estos recursos, que se hayan capturado en la zona de la Convención de la SPRFMO.
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