Art. 22
Registro de buques de la SPRFMO
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 22
Registro de buques de la SPRFMO
1. A más tardar el 15 de noviembre de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión una lista de los buques de pesca que enarbolan su pabellón autorizados a faenar en la zona de la Convención de la SPRFMO durante el año siguiente para su transmisión a la Secretaría de la SPRFMO, incluida la información que figura en el anexo V. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la SPRFMO. Los Estados miembros tendrán en cuenta el historial de cumplimiento de los buques de pesca y los operadores a la hora de examinar la expedición de autorizaciones de pesca para la zona de la Convención de la SPRFMO.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de los buques de pesca que enarbolan su pabellón que estén autorizados a faenar en la zona de la Convención de la SPRFMO con al menos 20 días de antelación a la fecha de la primera entrada del buque en la zona de la Convención de la SPRFMO. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO, al menos 15 días antes de la fecha de la primera entrada en la zona de la Convención de la SPRFMO.
3. Los Estados miembros velarán por que los datos de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y están autorizados a faenar en la zona de la Convención de la SPRFMO estén actualizados. Las posibles modificaciones se notificarán a la Comisión a más tardar en un plazo de diez días. La Comisión informará a la Secretaría de la SPRFMO en un plazo de cinco días desde la recepción de dicha notificación.
4. En caso de revocación, renuncia o de cualquier otra circunstancia que invalide una autorización, los Estados miembros informarán a la Comisión sin demora de manera que pueda transmitir dicha información a la Secretaría de la SPRFMO en un plazo de tres días a partir de la fecha de la invalidez de la autorización.
5. No se permitirá que los buques de pesca de la Unión que no estén incluidos en el registro de buques de la SPRFMO lleven a cabo actividades de pesca en relación con especies que estén bajo la responsabilidad de la SPRFMO en la zona de la Convención de la SPRFMO.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:975:oj#art-22