Art. 21 · Redes de enmalle

Art. 21

Redes de enmalle

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 21 Redes de enmalle Los Estados miembros cuyos buques tengan intención de transitar en la zona de la Convención de la SPRFMO con redes de enmalle a bordo: a) lo notificarán por adelantado a la Secretaría de la SPRFMO al menos 36 horas antes de la entrada del buque en la zona de la Convención de la SPRFMO, especificando las fechas previstas de entrada y salida y la longitud de la red de enmalle que lleva a bordo; b) garantizarán que los buques que enarbolan su pabellón estén equipados de un sistema de localización de buques (SLB) que emita una señal cada dos horas mientras se encuentren en la zona de la Convención de la SPRFMO; c) enviarán los informes de posición del SLB a la Secretaría de la SPRFMO dentro de los 30 días siguientes a la salida del buque de la zona de la Convención de la SPRFMO, y d) en caso de que las redes de enmalle se pierdan accidentalmente o caigan al mar, comunicarán a la Secretaría de la SPRFMO la fecha, la hora, la posición y la longitud (en metros) de las redes de enmalle perdidas lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo de 48 horas desde la pérdida o caída al mar de los artes.
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