Art. 3 · Objetivos

Art. 3

Objetivos

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 3 Objetivos 1.   El plan contribuirá al logro de los objetivos de la política pesquera común que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en particular aplicando el criterio de precaución de la gestión de la pesca, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el RMS. 2.   El plan contribuirá a la eliminación de los descartes, evitando y reduciendo en la medida de lo posible las capturas no deseadas, y a la ejecución de la obligación de desembarque, establecida en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, de las especies sujetas a límites de capturas a las que se aplica el presente Reglamento. 3.   El plan aplicará el enfoque ecosistémico a la gestión pesquera a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Será coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental a más tardar en 2020, como se establece en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE. 4.   En particular, el plan tendrá como finalidad: a) garantizar que se cumplen las condiciones descritas en el anexo I, descriptor 3, de la Directiva 2008/56/CE, y b) contribuir al cumplimiento de otros descriptores pertinentes que figuran en el anexo I de la Directiva 2008/56/CE en proporción a la función desempeñada por la pesca en su cumplimiento. 5.   Las medidas previstas en el plan se tomarán de conformidad con los mejores dictámenes científicos disponibles. Cuando los datos disponibles sean insuficientes, se perseguirá un grado comparable de conservación de las poblaciones afectadas.
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