Art. 2
Definiciones
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes, además de las establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo (9), en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (10) y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013:
1) «intervalo FRMS»: un intervalo de valores indicado en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), en el que todos los niveles de mortalidad por pesca en dicho intervalo arrojen un rendimiento máximo sostenible a largo plazo con un patrón de pesca determinado y en las condiciones ambientales medias existentes sin que ello afecte significativamente al proceso de reproducción de las poblaciones en cuestión. Se calcula para que no se produzca una reducción superior al 5 % en el rendimiento a largo plazo con respecto al RMS. Se aplica un tope para que la probabilidad de que la población caiga por debajo del punto de referencia para los niveles límite de biomasa de la población reproductora (Blim) no supere el 5 %;
2) «RMS Finferior»: el valor más bajo dentro del intervalo del FRMS;
3) «RMS Fsuperior»: el valor más alto dentro del intervalo del FRMS;
4) «valor de punto del FRMS»: el valor de la mortalidad por pesca estimada que, con un patrón de pesca determinado y en las condiciones ambientales medias existentes, permite obtener el RMS a largo plazo;
5) «intervalo inferior del FRMS»: un intervalo que contiene valores desde el RMS Finferior hasta el valor de punto del FRMS;
6) «intervalo superior del FRMS»: un intervalo que contiene valores desde el valor de punto del FRMS hasta el RMS Fsuperior;
7) «Blim»: el punto de referencia para los niveles de biomasa de la población reproductora indicado en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del CIEM, por debajo del cual no puede haber una capacidad reproductiva reducida;
8) «RMS Btrigger»: el punto de referencia para los niveles de biomasa de la población reproductora y, en el caso de la población de cigalas, la abundancia, indicado en los mejores dictámenes científicos disponibles, en particular del CIEM, por debajo del cual deben adoptarse medidas de gestión específicas y adecuadas para garantizar que los índices de explotación, junto con las variaciones naturales, reconstituyan las poblaciones por encima de niveles capaces de producir el RMS a largo plazo.
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