Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un plan plurianual (en lo sucesivo, «plan») para las poblaciones demersales en aguas de la Unión del Mar del Norte (divisiones CIEM 2a, 3a y subzona 4) que figuran a continuación, incluidas las pesquerías que explotan dichas poblaciones y, en caso de que estas se extienden más allá del Mar del Norte, en sus aguas adyacentes:
a)
bacalao (Gadus morhua) en la subzona 4 (Mar del Norte) y en las divisiones 7d (Mancha oriental) y 3a.20 occidental (Skagerrak);
b)
eglefino (Melanogrammus aeglefinus) en la subzona 4 (Mar del Norte) y en las divisiones 6a (oeste de Escocia) y 3a.20 (Skagerrak);
c)
solla (Pleuronectes platessa) en la subzona 4 (Mar del Norte) y en la división 3a.20 (Skagerrak);
d)
carbonero (Pollachius virens) en las subzonas 4 (Mar del Norte) y 6 (Rockall y oeste de Escocia) y en la división 3a (Skagerrak y Kattegat);
e)
lenguado (Solea solea) en la subzona 4 (Mar del Norte);
f)
lenguado (Solea solea) en la división 3a (Skagerrak y Kattegat) y en las subdivisiones 22 a 24 (Mar Báltico occidental);
g)
merlán (Merlangius merlangus) en la subzona 4 (Mar del Norte) y en la división 7d (Mancha oriental);
h)
rape (Lophius piscatorius) en la división 3a (Skagerrak y Kattegat) y en las subzonas 4 (Mar del Norte) y 6 (Rockall y oeste de Escocia);
i)
camarones boreales (Pandalus borealis) en las divisiones 4a oriental (Mar del Norte septentrional, fosa noruega) y 3a.20 (Skagerrak);
j)
cigala (Nephrops norvegicus) en la división 3a (unidades funcionales 3-4);
k)
cigala en la subzona 4 (Mar del Norte) por unidad funcional:
—
cigala en Botney Gut-Silver Pit (unidad funcional 5),
—
cigala en Farn Deeps (unidad funcional 6),
—
cigala en Fladen Ground (unidad funcional 7),
—
cigala en Firth of Forth (unidad funcional 8),
—
cigala en Moray Firth (unidad funcional 9),
—
cigala en Noup (unidad funcional 10),
—
cigala en Norwegian Deeps (unidad funcional 32),
—
cigala en Horn's Reef (unidad funcional 33),
—
cigala en Devil's Hole (unidad funcional 34).
Cuando el dictamen científico indique que se ha producido una variación en la distribución geográfica de las poblaciones mencionadas en el párrafo primero del presente apartado, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 para modificar el presente Reglamento, ajustando las zonas enumeradas en el párrafo primero del presente apartado, con el fin de reflejar dicho cambio. Estos ajustes no podrán ampliar las zonas de las poblaciones más allá de las aguas de la Unión de las subzonas 2 a 7.
2. Cuando, sobre la base de un dictamen científico, la Comisión considere que es necesario modificar la lista de poblaciones a la que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, la Comisión podrá presentar una propuesta para la revisión de dicha lista.
3. Con respecto a las aguas adyacentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, solamente se aplicarán los artículos 4 y 6 y las medidas relativas a las posibilidades de pesca en virtud del artículo 7.
4. El presente Reglamento se aplicará igualmente a las capturas accesorias realizadas en el Mar del Norte durante la pesca de las poblaciones enumeradas en el apartado 1, párrafo primero. No obstante cuando, para dichas poblaciones, los intervalos FRMS y las salvaguardias en relación con la biomasa se establezcan en virtud de otros actos jurídicos de la Unión que establecen planes plurianuales, se aplicarán dichos intervalos y salvaguardias.
5. El presente Reglamento también especifica los detalles relativos a la aplicación de la obligación de desembarque en aguas de la Unión del Mar del Norte en relación con todas las poblaciones de especies a las que se aplica la obligación de desembarque en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:973:oj#art-1