Art. 94 · Personalidad jurídica, sede y oficinas locales

Art. 94

Personalidad jurídica, sede y oficinas locales

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 94 Personalidad jurídica, sede y oficinas locales 1.   La Agencia será un organismo de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   La Agencia gozará en cada uno de los Estados miembros de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho de estos reconoce a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales. 3.   La sede de la Agencia estará en Colonia, en la República Federal de Alemania. 4.   La Agencia podrá establecer oficinas locales en los Estados miembros o ubicar personal en las Delegaciones de la Unión en terceros países, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104, apartado 4. 5.   La Agencia estará representada legalmente por su director ejecutivo.
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