Art. 93
Aplicación de la iniciativa de Cielo Único Europeo
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 93
Aplicación de la iniciativa de Cielo Único Europeo
Cuando cuente con los conocimientos especializados pertinentes y previa solicitud, la Agencia prestará asistencia técnica a la Comisión en la aplicación de la iniciativa de Cielo Único Europeo, en particular mediante:
a)
la realización de inspecciones e investigaciones técnicas y estudios;
b)
la contribución, en los asuntos objeto del presente Reglamento, en cooperación con el órgano de evaluación del rendimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004, a la aplicación de un sistema de rendimiento relacionado con los servicios de navegación y funciones de la red aérea;
c)
la contribución a la aplicación del Plan maestro de GTA, incluido el desarrollo y el despliegue del programa SESAR.
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