Art. 92 · Formación en el ámbito de la aviación

Art. 92

Formación en el ámbito de la aviación

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 92 Formación en el ámbito de la aviación 1.   A fin de promover las mejores prácticas y una aplicación uniforme del presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo, la Agencia podrá, previa solicitud de un proveedor de formación en el ámbito de la aviación, evaluar el cumplimiento de dicho proveedor y de sus cursos de formación de los requisitos establecidos por la Agencia y publicadas en su publicación oficial. Una vez establecido dicho cumplimiento, el proveedor estará facultado para proveer cursos de formación aprobados de la Agencia. 2.   La Agencia podrá impartir formación principalmente dirigida a su personal y al de las autoridades nacionales competente, pero también a las autoridades competentes de terceros países, organizaciones internacionales, a las personas físicas y jurídicas sujetas al presente Reglamento y otras partes interesadas, bien mediante sus propios recursos de formación, bien, cuando resulte necesario, recurriendo a proveedores de formación externos.
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