Art. 84
Multas y multas coercitivas
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 84
Multas y multas coercitivas
1. Previa solicitud de la Agencia, la Comisión podrá imponer a las personas físicas o jurídicas a las que la Agencia haya expedido un certificado, o de las que haya recibido una declaración, de conformidad con el presente Reglamento, una o ambas de las siguientes sanciones:
a)
una multa, si dicha persona ha incumplido, de manera intencionada o negligente, alguna de las disposiciones del presente Reglamento o de los actos delegados y de ejecución, adoptados en su virtud;
b)
una multa coercitiva, si dicha persona sigue infringiendo alguna de esas disposiciones, con el objeto de obligar a esa persona a cumplir dichas disposiciones.
2. Las multas y las multas coercitivas contempladas en el apartado 1 serán eficaces, proporcionadas y disuasivas. Se establecerán teniendo en cuenta la gravedad del caso y, en particular, el grado en que se haya visto comprometida la seguridad o la protección del medio ambiente, la actividad a la que pertenece la infracción y la capacidad económica de la persona física o jurídica en cuestión.
El importe de las multas no superará el 4 % de los ingresos o del volumen de negocios anuales de dicha persona física o jurídica. El importe de la multa coercitiva no superará el 2,5 % de los ingresos o del volumen de negocios diario medio de dicha persona física o jurídica.
3. La Comisión solo impondrá multas y multas coercitivas en virtud del apartado 1 si otras medidas contempladas en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados en su virtud para hacer frente a tales infracciones son inadecuadas o desproporcionadas.
4. Por lo que respecta a la imposición de multas y de multas coercitivas en virtud del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 128 que establezcan:
a)
criterios detallados y una metodología detallada para fijar los importes de las multas o las multas coercitivas;
b)
normas detalladas relativas a las investigaciones, las medidas conexas y los procedimientos de información, así como las normas para la toma de decisiones, incluidas las disposiciones relativas a los derechos de la defensa, el acceso al expediente, la representación legal, la confidencialidad y las disposiciones temporales, y
c)
procedimientos para el cobro de las multas y las multas coercitivas.
5. El Tribunal de Justicia gozará de competencia jurisdiccional plena para examinar las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del apartado 1. Podrá anular, reducir o incrementar la multa o la multa coercitiva impuesta.
6. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del apartado 1 no tendrán carácter penal.
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