Art. 59 · Normas aplicables

Art. 59

Normas aplicables

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 59 Normas aplicables No obstante lo dispuesto en el punto 1 del anexo VIII, y sin perjuicio de las normas adoptadas de conformidad con el artículo 44, apartado 1, letra a), las aeronaves a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra c), así como sus tripulaciones y operaciones, cumplirán las normas de la OACI que les sean aplicables. Cuando no existan dichas normas, esas aeronaves, sus tripulaciones y sus operaciones cumplirán: a) en el caso de las aeronaves distintas de las aeronaves no tripuladas, los requisitos esenciales establecidos en los anexos II, IV y V; b) en el caso de las aeronaves no tripuladas, los requisitos esenciales establecidos en el anexo IX y, cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 61, los requisitos esenciales establecidos en los anexos II, IV y V. No obstante, lo dispuesto en el párrafo segundo no será de aplicación cuando dichos requisitos esenciales entren en conflicto con los derechos de terceros países en virtud de convenios internacionales.
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