Art. 54 · Competencias delegadas

Art. 54

Competencias delegadas

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 54 Competencias delegadas En el caso de los controladores de tránsito aéreo, las personas y organizaciones que intervengan en la formación, las pruebas, el reconocimiento médico o la evaluación médica de los controladores de tránsito aéreo, así como los dispositivos sintéticos de entrenamiento, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128, para modificar el anexo VIII, cuando resulte necesario como consecuencia de los avances técnicos, operativos o científicos o de pruebas verificadas de seguridad en relación con las organizaciones formativas y los controladores de tránsito aéreo, con el fin de conseguir, los objetivos establecidos en el artículo 1 y en la medida en que resulte necesario para ello.
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