Art. 46
Diseño de estructuras del espacio aéreo
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 46
Diseño de estructuras del espacio aéreo
Los Estados miembros velarán por que las estructuras de espacio aéreo sean convenientemente diseñados, inspeccionados y validados antes de que las aeronaves puedan desplegarlos y utilizarlos, con arreglo a las normas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 44, apartado 1, letra b).
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