Art. 43
Actos de ejecución referidos a los proveedores de GTA/SNA y para las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 43
Actos de ejecución referidos a los proveedores de GTA/SNA y para las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA
1. Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40 para la prestación de los servicios de GTA/SNA a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente:
a)
las normas y los procedimientos específicos para la prestación de servicios de GTA/SNA de conformidad con los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40, en particular la preparación y aplicación del plan de contingencia con arreglo al punto 5, apartado 1, letra f), del anexo VIII;
b)
las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados a los que se refiere el artículo 41, apartado 1;
c)
las normas y los procedimientos para la declaración de los proveedores de servicios de información de vuelo a que hace referencia el artículo 41, apartado 5, incluidas las condiciones y para las situaciones en las que se permitan dichas declaraciones;
d)
las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra b), y para las situaciones en las que se requieran tales certificados;
e)
las normas y los procedimientos para la declaración de las organizaciones a que hace referencia el artículo 42, apartado 1, letra a), y para las situaciones en las que se requieran tales declaraciones;
f)
las facultades y obligaciones de los titulares de los certificados a que se refieren el artículo 41, apartado 1, y el artículo 42, apartado 1, letra b), y de las organizaciones que efectúen declaraciones conforme al artículo 41, apartado 5, y al artículo 42, apartado 1, letra a).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3.
2. Las normas a que hace referencia el apartado 1 tendrán debidamente en cuenta el Plan maestro de GTA.
3. A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40 de este Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en los anexos 2 a 4, 10, 11 y 15 del Convenio de Chicago.
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