Art. 43 · Actos de ejecución referidos a los proveedores de GTA/SNA y para las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA

Art. 43

Actos de ejecución referidos a los proveedores de GTA/SNA y para las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 43 Actos de ejecución referidos a los proveedores de GTA/SNA y para las organizaciones que intervengan en el diseño, la producción o el mantenimiento de sistemas y componentes de GTA/SNA 1.   Para garantizar la aplicación y el cumplimiento uniformes de los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40 para la prestación de los servicios de GTA/SNA a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), la Comisión, basándose en los principios establecidos en el artículo 4 y con el fin de lograr los objetivos establecidos en el artículo 1, adoptará actos de ejecución que establezcan disposiciones detalladas en relación con lo siguiente: a) las normas y los procedimientos específicos para la prestación de servicios de GTA/SNA de conformidad con los requisitos esenciales contemplados en el artículo 40, en particular la preparación y aplicación del plan de contingencia con arreglo al punto 5, apartado 1, letra f), del anexo VIII; b) las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados a los que se refiere el artículo 41, apartado 1; c) las normas y los procedimientos para la declaración de los proveedores de servicios de información de vuelo a que hace referencia el artículo 41, apartado 5, incluidas las condiciones y para las situaciones en las que se permitan dichas declaraciones; d) las normas y los procedimientos para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra b), y para las situaciones en las que se requieran tales certificados; e) las normas y los procedimientos para la declaración de las organizaciones a que hace referencia el artículo 42, apartado 1, letra a), y para las situaciones en las que se requieran tales declaraciones; f) las facultades y obligaciones de los titulares de los certificados a que se refieren el artículo 41, apartado 1, y el artículo 42, apartado 1, letra b), y de las organizaciones que efectúen declaraciones conforme al artículo 41, apartado 5, y al artículo 42, apartado 1, letra a). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 127, apartado 3. 2.   Las normas a que hace referencia el apartado 1 tendrán debidamente en cuenta el Plan maestro de GTA. 3.   A la hora de adoptar dichos actos de ejecución, la Comisión garantizará la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 40 de este Reglamento y tendrá debidamente en cuenta las normas y prácticas recomendadas internacionales, en particular las establecidas en los anexos 2 a 4, 10, 11 y 15 del Convenio de Chicago.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1139:oj#art-43